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Webinar · Grabación disponible

Nueva Ley de Protección de Datos Personales: ¿Está tu empresa preparada?

La Ley 21.719 se publicó en 2024 y se vuelve plenamente exigible y fiscalizable el 1 de diciembre de 2026, con una nueva agencia técnica que fiscalizará su cumplimiento. Plutto, Buk y Carey se juntaron para revisar qué exige realmente la ley y cómo llegar preparado a tiempo.

La idea que recorre toda la conversación: buena parte de los datos personales de una empresa no los trata solo la empresa, los tratan sus proveedores. El riesgo se traslada en cadena, y por eso administrar bien esa relación se vuelve clave para cumplir.

Webinar Ley de Protección de Datos Personales, con Plutto, Buk y Carey

Qué vas a ver

  • Perspectiva legal (Carey): José Ignacio Mercado y Jaime Henríquez explican qué exige realmente la ley, por qué el proveedor es parte crítica de la cadena y cómo detectar si un proveedor "va en serio" en materia de cumplimiento.

  • Datos de colaboradores y postulantes (Buk): Lorena Cantergiani cuenta por qué el proceso de reclutamiento es el punto más expuesto ante la nueva agencia fiscalizadora, y cómo Buk ya gestiona solicitudes de eliminación de datos de postulantes.

  • Datos de proveedores desde un SaaS (Plutto): Felipe Domínguez explica cómo viaja la responsabilidad entre responsable, encargado y sub-encargado, y las 5 preguntas que Plutto le hizo a sus propios proveedores críticos para prepararse.

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Qué exige la ley, qué roles y sanciones aplican, y cómo preparar a tu empresa, con foco en los datos de tus colaboradores y de tus proveedores.

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Preguntas frecuentes sobre la Ley 21.719

Estas son las preguntas que más se repitieron entre los asistentes al webinar, con foco en cómo la ley afecta la relación con tus proveedores.

¿Cómo fijar quién es el responsable de datos? ¿Basta con que esté en el papel o en el contrato, o debemos enfocarnos en las funciones?

La calificación de responsable es una cuestión meramente fáctica. Depende de quién decide, en los hechos, los fines y los medios del tratamiento: para qué se usan los datos y cómo. Por eso el contrato no constituye el rol, lo documenta.

Aunque un sujeto obligado tenga todos sus documentos en orden señalando que es encargado, si trata los datos para una finalidad distinta de la instruida, la ley dispone expresamente que se le considerará responsable para todos los efectos legales, con las consecuencias que eso implica.

En la práctica, conviene mapear los flujos de datos uno por uno, clasificar el rol por hechos y no por la carátula del contrato, y revisar esa clasificación cada vez que cambie materialmente el servicio o aparezca un uso nuevo de los datos.

Resumen: El rol de responsable no lo decide el contrato, lo decide quién toma las decisiones importantes sobre los datos: para qué se recopilan, con quién se comparten y bajo qué reglas. El que decide eso es el responsable, aunque el contrato diga otra cosa.

¿Qué cláusulas se deben incorporar en los contratos de proveedores de servicios? ¿Se debe modificar el contrato de los trabajadores contratados directamente por mi empresa?

Son dos conversaciones distintas. Con proveedores que tratan datos por cuenta de tu empresa, la ley define un contenido mínimo para el contrato de encargo: qué datos recibe, para qué puede usarlos, si puede subcontratar, qué medidas de seguridad aplica y qué ocurre con los datos al terminar la relación.

Con los trabajadores propios no se trata de copiar un DPA al contrato de trabajo: en una relación laboral el consentimiento difícilmente es "libre" por la asimetría entre las partes, así que la tendencia es simplificar los contratos laborales y trasladar el peso a los avisos de privacidad y al reglamento interno.

Resumen: Son dos temas distintos. Con proveedores que tratan tus datos, la ley pide un contrato de encargo con contenido mínimo: qué datos reciben, para qué, qué seguridad aplican, si pueden subcontratar y qué pasa al terminar. Con tus trabajadores no se trata de pedir autorización para todo, el peso se puede ir trasladando a los avisos de privacidad y al reglamento interno apoyados de otras bases de licitud, dejando el consentimiento solo para casos puntuales.

¿Qué pasa si ese proveedor es puntual, ocasional y no tengo un contrato, solo una orden de compra?

La orden de compra es, finalmente, un contrato. El problema no está en su forma sino en su contenido: casi nunca regula qué se espera de cada parte cuando aparece un problema, como en cuántas horas el proveedor debe avisar un incidente.

Si el proveedor solo presta un servicio sin acceder a datos personales, la orden de compra puede ser suficiente. Pero si la empresa actúa como responsable y contrata a un tercero que va a tratar datos por su cuenta, la orden de compra no basta: ahí se necesita un contrato de encargo con el contenido que exige la ley.

Resumen: Una orden de compra también es un contrato. Si el proveedor no toca datos personales, puede bastar. Pero si trata datos por tu cuenta, la orden no alcanza: necesitas un contrato de encargo. Y cuidado cuando la orden de compra dice "según los términos de referencia" o "según las condiciones generales" y nadie leyó esos documentos: ahí pueden esconderse obligaciones para ambas partes, así que conviene leerlos antes.

Se habla de "conocer al proveedor", pero ¿conocer qué cosa exactamente?

Conocer al proveedor no es conocer su reputación comercial: es conocer el tratamiento real que hace de tus datos. Qué datos toca, para qué, dónde los guarda, quién accede, con qué subencargados trabaja, qué seguridad aplica, en cuánto tiempo avisa una brecha y qué hace con la información cuando termina el contrato.

Una forma simple de empezar: tomar los tres a cinco proveedores que más datos de personas tocan y preguntarles por rol y contrato, subproveedores, incidentes y seguridad, y qué pasa con los datos al terminar la relación.

Resumen: Conocer al proveedor es saber qué hace de verdad con tus datos: qué toca, dónde los guarda, quién accede, con qué subcontratistas trabaja, qué seguridad aplica y qué pasa al terminar el contrato.

¿Podemos establecer una cláusula que nos permita auditar a nuestros proveedores? ¿Cuál es la frecuencia recomendable?

Sí, es una cláusula muy habitual en el esquema Responsable/Encargado. No es obligatoria, así que puede haber negociación sobre su alcance y costo.

La ley no fija una frecuencia. Lo que sí supone es que las medidas de protección se verifiquen periódicamente con un criterio detrás, por ejemplo segmentando por riesgo o estableciendo auditorías por gatillantes, como un cambio de subproveedores o un incidente.

Resumen: Sí, puedes incluir una cláusula para auditar al proveedor; es habitual, aunque no obligatoria, así que se negocia. La ley no fija cada cuánto: la idea es revisar según el riesgo (más seguido si tratan datos sensibles) y auditar cuando pase algo que lo amerite, como un cambio de subcontratista o un incidente.

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